Comentario a documentos

‘Dignitas infinita’ (I): Una visión de conjunto

‘Dignitas infinita’ (Infinita dignidad) (DI) es una Declaración del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, publicada en fecha 2 de abril de 2024, y refrendada por el Papa Francisco en audiencia, el 25 de marzo de 2024. Es un texto relativamente breve -con 66 puntos incluidos en cuatro partes, además de la introducción y la conclusión- pero denso en contenidos. Su elaboración es, sin duda, muy cuidada, fruto de un trabajo de cinco años, como se señala en la presentación.

Estamos ante un documento de la iglesia católica que estimo adecuado y conveniente para nuestro tiempo y con vocación de futuro. Como se acostumbra en los documentos pontificios y de la Santa Sede, las dos primeras palabras del texto -con frecuencia en latín- son el título principal. En este caso, la expresión Dignitas infinita ha sido tomada de dos intervenciones pontificias. La principal es de san Juan Pablo II, en un discurso significativamente pronunciado en un encuentro con personas que sufrían ciertas limitaciones o discapacidades. En él se afirma: «Dios nos ha mostrado de un modo insuperable en Jesucristo cuánto ama a cada hombre y cuán inmensa es la dignidad (dignità infinita, en el original italiano) que a través de Él le ha conferido.» (1) La otra del Papa Francisco, en la exhortación apostólica Evangelii gaudium (n. 178), que a partir del texto anterior, en la cual anima a confesar a Dios-Padre que ama infinitamente a cada ser humano y a descubrir que con ello le confiere una dignidad infinita (DI, 5).

No solo las primeras palabras, sino la primera frase del documentos es un excelente resumen del documento: «Una dignidad infinita, que se fundamenta inalienablemente en su propio ser, le corresponde a cada persona humana, más allá de toda circunstancia y en cualquier estado o situación en que se encuentre.» (DI, 1). Al referirse a «propio ser» de cada persona se aúna un descubrimiento racional y el conocimiento de fe que presenta al hombre -varón y mujer- creado a imagen de Dios, redimido por Jesucristo y destinado a la comunión con Dios en la vida eterna.

Se diría que el documento está guiado, por así decir, por tres grandes líneas de fuerza. La primera es recuperar el sentido genuino y valor ético del concepto de «dignidad humana», con frecuencia con significados diversos y aun distorsionados. Y, algo parecido cabría decir de los derechos humanos, estrechamente relacionados con la dignidad de la persona. La propia Declaración alude a ello. Por una parte, reconoce el consenso bastante general de la importancia e incluso el alcance normativo de la dignidad y el valor único y trascendente de todo ser humano contenido en la expresión “dignidad humana, pero por otra parte, advierte del riesgo de dar a tal dignidad diversos significados, lo cual ocurre con cierta frecuencia, y esto da lugar a posibles malentendidos (DI, 7). Esta línea de fuerza se expresa, en gran medida, la primera parte de la DI que trata de conciencia progresiva de la centralidad de la dignidad humana.

La segunda línea de fuerza es recordar y aun reforzar la perenne enseñanza de la Iglesia sobre la dignidad humana, poniendo de relieve en la segunda parte que la Iglesia anuncia, promueve y se hace garante de la dignidad humana, estrechamente relacionada con los derechos innatos del hombre. A este respecto, san Juan Pablo II afirmaba que lo que constituye la guía «de toda la doctrina social de la Iglesia, es la correcta concepción de la persona humana y de su valor único» (Carta-encíclica Centesimus annus, n. 11). La DI  (nn. 4-6) recuerda enseñanzas recientes de los Papas sobre la dignidad humana  y recuerda el resumen del Catecismo de la Iglesia Católicaen el capítulo titulado “La dignidad de la persona humana” (nn. 1700-1876). Sobre la dignidad humana existe también un celebrado documento de la Comisión Teológica Internacional, titulado Dignidad y derechos de la persona humana (1983), Introducción, 3. Cabe añadir, además, el desarrollo del Principio Personalista o del respeto incondicionado de la dignidad humana, en el Compendio de Doctrina Social de la Iglesia (nn. 105 ss.) Las enseñanzas de la iglesia, recordadas en la DI se extienden en su tercera parte en la que se recuerda que la dignidad humana es fundamento de los derechos y de los deberes humanos

En la cuarta parte se evidencia la tercera línea de fuerza. Esta no es otra que hacer frente, con sólidos criterios morales, a algunas violaciones graves de la dignidad humana. Entre ellas, el drama de la pobreza, la guerra, el trabajo de los emigrantes, la trata de personas, los abusos sexuales, las violencias contra las mujeres, el aborto, la maternidad subrogada, la eutanasia y el suicidio asistido, el descarte de las personas discapacitadas, la teoría de género, el cambio de sexo, y la violencia digital.

Son temas importantes en los que convendrá profundizar en próximas entradas de este blog.

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(1) S. Juan Pablo II, Ángelus con personas con discapacidad en la Iglesia Catedral de Osnabrück (16 noviembre 1980).