Comentario de documentos

‘Dignitas infinita’ (V): Violaciones de la dignidad humana

La última parte de la ‘Dignitas infinita’ aborda algunas violaciones concretas y graves de la dignidad humana. Empieza (DI, 34)  por recordar varias de ellas ya citadas en la Gaudium et spes (n. 27):

  • Homicidios de cualquier clase, genocidios, aborto, eutanasia y el mismo suicidio deliberado
  • Todo cuanto viola la integridad de la persona humana, como, por ejemplo, las mutilaciones, las torturas morales o físicas, los conatos sistemáticos para dominar la mente ajena
  • Condiciones que ofenden la dignidad humana, como son las condiciones infrahumanas de vida, las detenciones arbitrarias, las deportaciones, la esclavitud, la prostitución, la trata de blancas y de jóvenes; o las condiciones laborales degradantes, que reducen al operario al rango de mero instrumento de lucro, sin respeto a la libertad y a la responsabilidad de la persona humana.

Tomando pie del Catecismo de la Iglesia Católica (n. 2267) y de la encíclica de Francisco, Fratelli tutti, (n. 269) también presenta la pena de muerte como inconsistente con la dignidad humana, al tiempo que reafirma la dignidad humana de presos y encarcelados (DI, 34)

A continuación y sin ánimo de exhaustividad, la declaración se ocupa sobre «algunas violaciones graves de la dignidad humana que son de especial actualidad.» (DI, 35). Cita las siguientes:

El drama de la pobreza (DI, 36-37). Lo considera «uno de los fenómenos que más contribuye a negar la dignidad», la cual estima «ligada a la desigual distribución de la riqueza.»

La guerra, junto a atentados, persecuciones por motivos raciales o religiosos (DI, 38-39). Respecto a la guerra, recuerda con el Papa Francisco (Fratelli tutti, 258), que «no podemos pensar en la guerra como solución, debido a que los riesgos probablemente siempre serán superiores a la hipotética utilidad que se le atribuya.» 

La trata de personas (DI 41-42), una actividad innoble, una vergüenza para nuestras sociedades que se consideran civilizadas.

Los abusos sexuales (DI, 43), que hieren la dignidad humana de la que participa el cuerpo, ya que la persona es un todo. y que «dejan profundas cicatrices en el corazón de quienes lo sufren.» 

Las violencias contra las mujeres (DI, 44-46), como también situaciones de exclusión o maltrato. En algunos países, además, las mujeres tienen posibilidades de defender sus derechos.

El aborto (DI, 47), sobre el que recuerda que la dignidad de todo ser humano tiene un carácter intrínseco y vale desde el momento de su concepción hasta su muerte natural.

La maternidad subrogada (DI 48-50), mediante la cual el niño, inmensamente digno, se convierte en un mero objeto. Esta práctica, «viola, ante todo, la dignidad del niño. En efecto, todo niño, desde el momento de su concepción, de su nacimiento, y luego al crecer como joven, convirtiéndose en adulto, posee una dignidad intangible que se expresa claramente, aunque de manera singular y diferenciada, en cada etapa de su vida.» 

La eutanasia y el suicidio asistido (DI 51-52). Son prácticas no respetan la vida como un don ni la dignidad intangible de todo ser humano. Al tiempo que condena esta práctica, la Declaración reconoce que «la dignidad del enfermo, en condiciones críticas o terminales, exige que todos realicen los esfuerzos adecuados y necesarios para aliviar su sufrimiento mediante unos cuidados paliativos apropiados y evitando cualquier encarnizamiento terapéutico o intervención desproporcionada.» Se lamenta también de la distorsión del concepto de dignidad «al presentar las leyes que reconocen la posibilidad de la eutanasia o el suicidio asistido se denominan a veces ‘leyes de muerte digna’”.

El descarte de las personas con discapacidad (DI 53-54), recordando que «todo ser humano, sea cual sea su condición de vulnerabilidad, recibe su dignidad por el hecho mismo de ser querido y amado por Dios. Por estas razones, debe fomentarse en la medida de lo posible la inclusión y la participación activa en la vida social y eclesial de todos aquellos que, de alguna manera, están marcados por la fragilidad o la discapacidad.»

La teoría de género (DI 55-57) De modo consistente con la dignidad ontológica de la persona, reitera la enseñanza de la Iglesia de que toda persona, independientemente de su tendencia sexual, ha de ser respetada en su dignidad y acogida con respeto, procurando evitar todo signo de discriminación injusta, y particularmente cualquier forma de agresión y violencia. Por otra parte es sumamente crítica con la teoría de género, según la cual el sexo es algo puramente biológico «asignado al nacer» y que se puede cambiar en virtud de la autonomía personal. La Declaración, afirma con claridad que «la Iglesia recuerda que la vida humana, en todos sus componentes, físicos y espirituales, es un don de Dios, que debe ser acogido con gratitud y puesto al servicio del bien.» Añade que «querer disponer de sí mismo, como prescribe la teoría de género, sin tener en cuenta esta verdad fundamental de la vida humana como don, no significa otra cosa que ceder a la vieja tentación de que el ser humano se convierta en Dios y entre en competencia con el verdadero Dios del amor que nos revela el Evangelio.»

El cambio de sexo (DI, 58-60). La operación de cambio de sexo, por regla general, corre el riesgo de atentar contra la dignidad única que la persona ha recibido desde el momento de la concepción. Se comprende ya que «el ser humano está inseparablemente compuesto de cuerpo y alma, y el cuerpo es el lugar vivo donde se despliega y manifiesta la interioridad del alma, incluso a través de la red de relaciones humanas. Es en el cuerpo, de hecho, donde cada persona se reconoce generada por los demás, y es a través de su cuerpo que el varón y la mujer pueden establecer una relación de amor capaz de generar a otras personas. Por todo ello es importante «respetar el orden natural de la persona humana.» (En un apunte final, la Declaración aclara que «Esto no significa que se excluya la posibilidad que una persona afectada por anomalías genitales, que ya son evidentes al nacer o que se desarrollan posteriormente, pueda optar por recibir asistencia médica con el objetivo de resolver esas anomalías. En este caso, la operación no constituiría un cambio de sexo en el sentido que aquí se entiende.»)

La violencia digital (DI, 61-62) Se refiere a las múltiples posibilidades que ofrecen las tecnologías digitales para promover la dignidad humana, pero también para crear situaciones opuestas a ella en términos de explotación, exclusión y violencia. También poniendo en peligro la buena reputación de cualquier persona con noticias falsas y calumnias. Concluye, señalando la necesidad de que la tecnología esté al servicio de la dignidad humana, y no perjudicarla, y promover la paz en lugar de la violencia. Para ello, «la comunidad humana debe ser proactiva a la hora de abordar estas tendencias respetando la dignidad humana y promover el bien.»

Cada uno de estos apartados merecería un largo comentario. También cabría extenderse en el desarrollo de estos puntos en sentido positivo. Trataremos de volver a ellos en este blog.  De momento, nos conformamos con lo que hemos destacado aquí.

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‘Dignitas infinita’ (I): Una visión de conjunto

‘Dignitas infinita’ (II): Fundamentos de la dignidad humana

‘Dignitas infinita’ (III): derechos humanos y distorsiones actuales

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‘Dignitas infinita’ (VI): Recepción y retos para un cambio cultural