La declaración ‘Dignitas infinita’ (DI), centrada en la dignidad y el valor único y trascendente de todo ser humano, exhorta a que tal dignidad sea reconocida, respetada, protegida y promovida en todas las circunstancias. No pretende presentar un estudio sistemático de la fundamentación de la dignidad humana, pero presenta interesantes puntos que invitan a profundizar en tal fundamentación y en el concepto mismo de dignidad humana. Lo hace tras constatar el amplio consenso actual en valorar la dignidad humana (DI 7), como aparece, por ejemplo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948, donde explícitamente se afirma que «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.» (art. 1). Al mismo tiempo expresa la preocupación los diversos significados que pueden darse al concepto de dignidad, con los consiguientes malentendidos y contradicciones (DI 8). Una mínima profundización en el concepto de dignidad aplicado a todo ser humano parece necesario para evitar que «dignidad» pase a ser una palabra vacía o desposeída de toda la riqueza que encierra.
La dignidad humana es ontológica
Al hablar de dignidad humana hablamos de una dignidad que es intrínseca al ser humano. Es, pues, una dignidad ontológica, incluida en el «ser» persona humana, varón o mujer. Es, pues una dignidad constitutiva, con independencia de sexo, raza, status social de de cualquier otra circunstancia. Es deseable que la dignidad humana sea incluida en las constituciones nacionales, como así ocurre, por ejemplo, en Alemania, pero la existencia de tal dignidad es anterior e independiente de su reconocimiento legal. Por ser constitutiva, es una dignidad que tiene tiene desde el momento de la concepción, en el que surge un nuevo ser humano –con una dotación genética que lo hace un individuo distinto de su madre y de su padre– y que ya no se pierde. Una dignidad tiene también los seres humanos no nacidos, los ancianos dementes, los homosexuales, los enfermos agonizantes o en estado inconsciente o comatoso; así como los malhechores y delincuentes. Todos son personas y por ello dotadas de dignidad. «Aunque, debido a diversas limitaciones o condiciones, no pueda utilizar estas capacidades, la persona siempre subsiste como “sustancia individual” con toda su dignidad.» (DI 9)
Es, pues, importante distinguir la dignidad humana propia de toda persona de otras formas de dignidad añadidas a la común dignidad humana. En este sentido hablamos de la dignidad del cargo o posición ocupados en la vida, como la dignidad de sacerdote, la de juez o la de presidente de una nación, pongamos por caso. Es también distinta de la dignidad moral derivada de la conducta. Así, mentir o cometer un fraude, es una conducta indigna. La declaración que comentamos cita esta última forma de dignidad, añadiendo otras dos formas de dignidad (DI 7,8), distintas también de la dignidad ontológica: la dignidad social, referente a las condiciones materiales de vida (alimentación, vestido, vivienda, educación, atención sanitaria, etc.) y la dignidad existencial, entendida como situaciones calificables como «indignas» de la condición humana, como pueden ser vivir en condiciones angustiosas, sometimientos forzados, humillaciones, desprecios, discriminaciones injustas, etc.
Argumentos filosóficos para la dignidad humana
Los argumentos filosóficos para la dignidad humana, de diversos modos, giran en torno a aquello que nos distingue como humanos, poseer una naturaleza racional, con capacidades derivadas. Aristóteles se fija en la superioridad ontológica de la naturaleza humana por poseer logos (razón), sin prestar prestar atención a la individualidad de cada ser humano. San Agustín pone el acento en la capacidad de amar y no solo de conocer. Santo Tomás de Aquino, considera el carácter individual subsistente de la naturaleza humana racional, sin desarrollarlo demasiado, asumiendo la definición de persona de Boecio, ampliamente asumida: «persona es una sustancia individual de naturaleza racional» (persona est rationalis naturae individua substantia). LA DI (n.9) alude esta definición afirmando que «en cuanto ‘sustancia individual’, la persona goza de dignidad ontológica (es decir, en el nivel metafísico del ser mismo): es un sujeto que, habiendo recibido la existencia de Dios, “subsiste”, es decir, ejerce la existencia autónomamente.» Según el Aquinate, la misma noción de persona denota dignidad: indica lo más excelente que hay en el universo, y lo aplica a Dios –como Ser Supremo– y a las Tres Persona Divinas, a los ángeles y a los seres humanos.
Kant se fijará en la dignidad humana a partir de la autonomía individual para fijarse fines. Dirá que las cosas tiene precio, mientras que las personas tiene dignidad y que en el trato con personas, éstas nunca debe considerase como simples medios, sino como alguien que se impone fines a si misma.
La filosofía personalista moderna, desde un enfoque diverso, de corte realista, verá la dignidad humana en un conjunto de características radicales que determinan ser persona: el modo de conocimiento personal, la autodeterminación para la acción con la posibilidad de crecimiento personal, la apertura auto-transcendente a todo aquello que envuelve nuestra existencia y le proporciona significados y la capacidad de dar y recibir amor de un modo gratuito.
La dignidad humana desde la fe
La Revelación cristiana refuerza los argumentos de razón acerca de la dignidad humana. Lo hace a partir de tres verdades cruciales de la fe cristiana que muestran el amor de Dios hacia la criatura humana. Concretamente, la Creación, la Encarnación del Hijo de Dios y su Redención, la cual culmina en la Resurrección y el consiguiente destino eterno del hombre asociada a la Resurrección de Cristo.
De los dos relatos de la Creación (Génesis, capítulo 1 y 2) aprendemos que hombre se creado por voluntad expresa de Dios, como alguien distinto y superior a todo lo demás dotándole de algo que expresa una gran dignidad. En efecto, la Biblia expresa esta dignidad desde sus primeras páginas al afirmar que hubo una intervención directa de Dios en la creación del hombre -varón y mujer- infundiendo vida humana al barro de la tierra (materia preexistente seguramente muy evolucionada) (Gen 2, 7). Coloca, además al hombre en la tierra para la cuide y la cultive (Gen 2, 15) A este respecto, el Concilio Vaticano II habla de la «excelsa dignidad de la persona humana, de su superioridad sobre las cosas y de sus derechos y deberes universales e inviolables» (Gaudium et spes, 24) lo cual se repetido por la DI (n. ). Significativamente, señala también que Dios creó al hombre «a su imagen y semejanza» (Gen 1, 26-27). La Iglesia reflexiona sobre estos y otros textos bíblicos, señalando que «el hombre es la única criatura en el mundo visible a la que Dios ha querido ‘por sí misma'» (Gaudium et spes, 24). La Declaración que comentamos, parece hacerse eco de estas palabras viendo la dignidad humana como un don de Dios, y no como algo merecido: «Nuestra dignidad nos es conferida, no es pretendida ni merecida. Todo ser humano es amado y querido por Dios por sí mismo y, por tanto, es inviolable en su dignidad.» (DI 11)
La Encarnación significa que el Verbo eterno de Dios se hizo hombre y eso refuerza aún más la dignidad humana. Con su Encarnación, el Verbo de Dios, asume plenamente la naturaleza y la existencia humana, de algún modo se une a todo hombre. Así, «por su encarnación, Jesucristo confirmó que todo ser humano posee una dignidad inestimable, por el mero hecho de pertenecer a la misma comunidad humana, y que esta dignidad no puede perderse jamás.» (DI 19, citando documentos anteriores y el sentir de los Padres de la Iglesia).
Con la Redención se hombre es llamado a ser hijo de Dios en Cristo y destinado a la vida eterna. La Redención obrada por Cristo nos consiguió que pudiéramos llegar a ser hijos de Dios y a serlo en plenitud en la vida eterna. El Concilio Vaticano II encontraba en ello la más alta razón para la dignidad humana. Literalmente afirma: «la razón más alta de la dignidad humana consiste en la vocación del hombre a la unión con Dios» (Gaudium et spes, 19). Una idea retomada y ampliada en la Declaración (DI 20).
En resumen, sin despreciar amplio consenso mundial alcanzado de la dignidad humana –aunque por desgracia, no siempre se respete– la declaración Dignitas infinita proporciona argumentos de razón y de fe que dan solidez al reconocimiento, respeto, protección y promoción de la dignidad humana.