La relación entre dignidad humana y derechos humanos aparece desde el principio en la Declaración Dignitatis infinita (DI)I. Tras señalar que la infinita dignidad de cada ser humano se “fundamenta inalienablemente en su propio ser” añade que esta es la base para defender “la primacía de la persona humana y la protección de sus derechos.” (DI 1). Se refiere a los derechos humanos, que son innatos como lo es la dignidad humana.
La constante enseñanza de la Iglesia sobre derechos humanos
San Juan XIII en la encíclica Pacem in Terris (PT) de 1963, que podría ser llamada “Carta magna cristiana de los derechos humanos”, establece como fundamento “el principio de que todo hombre es persona, esto es, naturaleza dotada de inteligencia y de libre albedrío, y que, por tanto, el hombre tiene por sí mismo derechos y deberes, que dimanan inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza. Estos derechos y deberes son, por ello, universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto” (PT 7). Allí se señalan un conjunto de derechos bien reconocidos y que, en gran medida, se corresponden con la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
Anteriormente, el Papa Pio XII ya se había referido a los derechos humanos, y aún podríamos remontarnos a León XIII, pionero en defender derechos de los trabajadores frente a abusos de la época. Posteriormente, el Concilio Vaticano II señaló la “excelsa dignidad de la persona humana, de su superioridad sobre las cosas y de sus derechos y deberes universales e inviolables.” (Gaudium et spes, n. 26).
San Pablo VI también se refirió a las enseñanzas de la Iglesia sobre estos derechos, subrayando la antropología que les da soporte. Decía: “ninguna antropología iguala a la antropología de la Iglesia sobre la persona humana, incluso considerada individualmente, en cuanto a su originalidad, dignidad, intangibilidad y riqueza de sus derechos fundamentales, sacralidad, educabilidad, aspiración a un desarrollo completo e inmortalidad.”
Los papas posteriores han elogiado en diversas ocasiones la citada DUDH. En concreto, san Juan Pablo II calificó la DHDH como “piedra miliar puesta en el largo y difícil camino del género humano”, y como “una de las más altas expresiones de la conciencia humana”. El documento que comentamos recuerda, a modo de resumen, “desde el principio de su misión, la Iglesia, impulsada por el Evangelio, se ha esforzado por afirmar la libertad y promover los derechos de todos los seres humanos.” (DI 3) Y lo hace citando diversas intervenciones pontificias (ver nota final, n. 4)
Los derechos humanos de la DUDH no solo fueron consensuados en la ONU; en ellos subyace un sólido fundamento: la dignidad ontológica y el valor único y eminente de cada mujer y cada hombre que existen en este mundo (DI 2). Como señala el Papa Francisco, «en la cultura moderna, la referencia más cercana al principio de la dignidad inalienable de la persona es la Declaración Universal de los Derechos del Hombre». La referencia a este documento de la ONU es importante cuando ahora hay presiones para hacer pasar como derechos, simples deseos o reivindicaciones que se oponen al contenido de esta Declaración universal.
Distorsiones de los derechos humanos
La DI (n. 25) advierte que a veces «se abusa del concepto de dignidad humana para justificar una multiplicación arbitraria de nuevos derechos, muchos de los cuales suelen ser contrarios a los definidos originalmente y no pocas veces se ponen en contradicción con el derecho fundamental a la vida.» No es difícil adivinar que leste texto se refiere a distorsiones como las que vienen para hacer pasar el aborto como un derecho humano, bajo la engañosa etiqueta de «salud reproductiva», o el suicido asistido y la eutanasia como «derecho a una muerte digna», cuando en realidad es ayudar a quitarse la vida o disponer uno mismo del don de la vida.
Los derechos humanos, son intrínsecos a todo «ser humano», por tanto no dependen de las circunstancias concurrentes, ni se tienen por concesión de otros, ni de modo temporal. Por tanto, tampoco de la edad, ni de las condiciones físicas o mentales. La distorsión, está en hablar no de derechos humanos o de derechos del hombre, sino de derechos de la persona, al tiempo que se define persona en términos de autonomía personal y no como un ser subsistente. A eso se refiere el siguiente texto de la DI (n. 24):
«Algunos proponen que es mejor utilizar la expresión “dignidad personal” (y derechos “de la persona”) en lugar de “dignidad humana” (y derechos “del hombre”), porque entienden por persona sólo “un ser capaz de razonar”. En consecuencia, sostienen que la dignidad y los derechos se infieren de la capacidad de conocimiento y libertad, de las que no todos los seres humanos están dotados. Así pues, el niño no nacido no tendría dignidad personal, ni el anciano incapacitado, ni los discapacitados mentales.» (DI 24)
Ante este planteamiento, la Declaración «insiste en el hecho de que la dignidad de toda persona humana, precisamente porque es intrínseca, permanece ‘más allá de toda circunstancia’, y su reconocimiento no puede depender, en modo alguno, del juicio sobre la capacidad de una persona para comprender y actuar libremente.» (DI 24 )
La distorsión llega más lejos con la ideología que propugna cambios de género y en general, con la pretensión de convertir deseos subjetivos en derechos de la persona. Con este planteamiento se corre el riesgo de restringir la dignidad humana a la capacidad de decidir discrecionalmente sobre uno mismo y sobre su propio destino, independientemente del de los demás, sin tener en cuenta la pertenencia a la comunidad humana.» (DI 26).
La respuesta es clara. «Sin referencia ontológica alguna, el reconocimiento de la dignidad humana oscilaría a merced de valoraciones diversas y arbitrarias. La única condición, por tanto, para que pueda hablarse de dignidad por sí misma inherente a la persona es que ésta pertenezca a la especie humana, por lo que «los derechos de la persona son los derechos humanos.» (DI, 24).
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