Ética profesional y empresarial

Discriminación religiosa con un empleado de IKEA en Polonia

Ordo iuris ha publicado datos de un interesante caso de discriminación religiosa, concretamente contra cristianos, en la empresa, a partir de una sentencias judiciales. El caso tiene como protagonista a Janusz Komenda, empleada de una tienda de IKEA en Polonia.

La cuestión empieza en 2019, cuando IKEA publicó un artículo en su intranet corporativa que imponía las demandas ideológicas del movimiento LGBTI+ a sus empleados. El anuncio no fue aceptado sin más por todos los empleados. Entre los inconformistas, Janusz Komenda, que respondió publicando un comentario critico a tal anuncio e incluyó dos versículos bíblicos condenatorias de prácticas homosexuales. Como consecuencia, la dirección de la tienda decidió despedirlo. Las consecuencias se extendieron a quienes habían dado “me gusta” al comentario de Komenda.

Janusz, con el apoyo del Instituto Ordo Iuris, denunció a la empresa por despedirla y el Tribunal Regional de Cracovia-Nowa Huta dictaminó que el despido era ilegal y ordenó su reincorporación. IKEA recurrió la decisión. Sin embargo, el Tribunal Regional de Cracovia confirmó la sentencia original y declaró que el despido era injustificado. Son interesantes los argumentos que dio este Tribunal:

  • El lugar de trabajo debe estar libre de adoctrinamiento ideológico.
  • Es posible que Komenda haya percibido las acciones de IKEA como un ataque a sus valores, lo que motivó su respuesta.
  • Los empleadores deben tener en cuenta que una parte importante de los polacos son cristianos y tienen derecho a defender sus creencias.
  • IKEA no podía afirmar que Komenda violaba las normas de la comunidad cuando, de hecho, la propia empresa lo había hecho.

IKEA insistió en la legalidad de su decisión de despido y presentó recurso de casación al Tribunal Supremo de Polonia, el cual fue rechazado (sentencia I PSK 62/24). Coincidió con los tribunales inferiores en que obligar a los empleados a participar en iniciativas sociales como política de la empresa excede los límites de las obligaciones laborales.

Entre los argumentos del Tribunal Supremo se destaca que:

  • La participación en las iniciativas sociales de un empleador más allá de las obligaciones relacionadas con el trabajo debe ser voluntaria.
  • Expresar una determinada visión del mundo no justifica la pérdida de confianza de un empleador en un empleado, especialmente cuando esa visión del mundo no está relacionada con el desempeño laboral. Añade: “Un empleador puede invitar a un empleado a participar en una iniciativa alineada con los valores de la empresa, pero ejercer cualquier forma de presión sobre la decisión del empleado es inadmisible, como ocurrió en este caso.»

El Tribunal Supremo de Polonia, cuya sentencia cierra definitivamente el caso del Sr. Komenda, no se muestra en contra de la inclusión de personas diversas en la empresa, pero matiza: «Si definimos una cultura inclusiva como aquella que integra plenamente a diversos empleados a través de la representación, la apertura y la equidad, entonces la exclusión del demandante de la comunidad de empleados debido a sus creencias religiosas y su diferente visión del mundo contradice la propia retórica de inclusión del apelante”.

Los promotores de la defensa, comentan que, “con esta decisión, la Corte Suprema fortalece la barrera contra las grandes empresas que imponen una ideología izquierdista a sus empleados, disciplinando y en última instancia despidiendo a quienes se niegan a adaptarse. Esto va más allá del ámbito propio de una relación laboral. El Tribunal también refuerza el derecho de los cristianos a defender sus valores, especialmente en Polonia, donde constituyen una parte importante de la sociedad.»